viernes, 7 de junio de 2019

3. Derecho a la salud.


Derecho a la salud de las personas. 

¡Saludos estimadas y estimados! En esta ocasión, aprenderemos sobre el Derecho a la salud de las personas. 

Pero antes, un recordatorio: "El conocimiento es un antídoto para el miedo". Ralph Waldo Emerson.


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En el vídeo anterior pudimos observar claramente como se irrespeta el derecho a la salud de las personas. 

DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DEFINICIÓN: Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Facultad de hacer una cosa, de disponer de ella o de exigir algo de una persona. Es decir: 
  1. Honorarios: Cobrar por derecho de autor.Derechos civiles: los que garantiza que el código civil.
  2. Derecho natural: conjunto de reglas basadas en la justicia natural.
  3. Derechos de gente o internacional: el que determina la relación entre los pueblos.
  4. Conjunto de leyes pertenecientes a una materia determinada: Derecho Canónico, Administrativo, Municipal, etc.
  5. Derecho a la Salud: Es un derecho igualitario a la atención de la salud basado en una concepción universalista de la justicia a fin de proporcionar criterios específicos de prioridades para satisfacer las exigencias múltiples que demanda el sistema de salud contemporáneo.

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
Resultado de imagen para derecho a la salud de las personasfundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través delPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC) que está incorporado a ella. El art. 12 del PISDEC define el derecho a la salud como “ EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE AL DISFRUTE DEL MAS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL”. Así, el Estado  tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho:

Fuente: Recuperado de Google Imágenes. 





  • Prevención y tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas.
  • Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.



  • CONSTITUCIÓN DE OMS: 
    El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

    El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y
    regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. El art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
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    Fuente: Elaboración propia. 


    Para aclarar y hacer operacionales las medidas enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. Dicha observación dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, condiciones sanas de trabajo y el medio ambiente y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.


    Según la observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

    1. DISPONIBILIDAD: Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

    Resultado de imagen para derecho a la salud de las personas2. ACCESIBILIDAD: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte:
                                                                                             Fuente: Recuperado de Google imágenes.
    • no discriminación.                                                             
    • accesibilidad física.
    • accesibilidad económica (asequibilidad).
    • acceso a la información


    3. ACEPTABILIDAD: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.

    4. CALIDAD: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico, médico y ser de buena calidad.

    Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados

    Partes tres tipos de obligaciones:



    👉RESPETAR: Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.

    👉PROTEGER: Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean del Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la Salud.
    👉CUMPLIR: Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.

    El derecho a la Salud también comprende “obligaciones básicas” referentes al nivel mínimo esencial del derecho.. atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente, deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar atención a todos los grupos vulnerables o marginados. En efecto, es innegable que no resulta posible hacer lugar a todas las demandas relacionadas con la salud. El sistema sanitario es una institución compleja y con una gran amplitud de funciones que abarcan desde la atención básica hasta la cirugía estética. Es importante contar con pautas, que atendiendo a la equidad, ayude a establecer prioridades entre las demandas competitivas y otorgue una orientación sobre las
    prestaciones a ofrecer.
    El derecho a la asistencia sanitaria forma parte del conjunto de derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales), complementario de la tradicional nómina de derechos civiles y políticos. A tal fin se otorgan recursos de ciertas instituciones vinculadas con las necesidades elementales de los ciudadanos: salud, educación, seguridad social, vivienda, nutrición.
    Por medio de éstas el Estado toma a su cargo la planificación y administración de políticas sociales que tienen como destinatario al conjunto de la población.


    Derecho a la salud en El Salvador:




    Resultado de imagen para derecho a la salud en el salvador


    Fuente: Recuperado de Google imágenes. 


    Para ampliar nuestro conocimiento sobre los lineamientos nacionales para hacer promoción del derecho a la salud, les comparto el siguiente link que los dirigirá hacia un documento oficial publicado por el Ministerio de Salud de El Salvador:
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    http://asp.salud.gob.sv/regulacion/pdf/lineamientos/lineamientos_promocion_derecho_salud_31012014.pdf
    En el siguiente enlace podrás acceder a la Carta de derechos y deberes de los pacientes, la cual debe ser conocida, respetada y cumplida por todo el personal de salud, estudiantes en carreras sanitarias y por supuesto; el propio paciente:

    👇👇👇
    https://www.salud.gob.sv/cartas-de-derechos-y-deberes-de-la-poblacion/


    A manera de conclusión, podemos observar el vídeo que aparece a continuación:
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    Bibliografía:


    • https://www.salud.gob.sv/unidad-por-el-derecho-a-la-salud/
    • http://www.concourt.am/armenian/legal_resources/world_constitutions/constit/salvador/salvdr-s.htm
    • https://www.salud.gob.sv/cartas-de-derechos-y-deberes-de-la-poblacion/
    • https://www.paho.org/els/index.phpoption=com_docman&view=download&alias=1164-mesa-1-docs-relacionados&category_slug=reforma-del-sector salud&Itemid=364

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